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Abogada especialista en derechos de las personas con discapacidad

Asesoro a mis clientes sobre sobre la reforma introducida por la Ley 8/2021, que impulsa la adopción de medidas que garantizan una mayor autonomía jurídica a las personas con discapacidad. 

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Apoyo profesional a personas con discapacidad

El nuevo enfoque en los derechos de las personas con discapacidad

La nueva regulación abandona el sistema anterior, que se centraba en la sustitución de la toma de decisiones de las personas con discapacidad, y se adopta un enfoque basado en el respeto a la voluntad, preferencias y autonomía de las personas. La Ley 8/2001 introduce el concepto de «medidas de apoyo» que integra diversas acciones, como el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación, la eliminación de barreras, el consejo y la toma de decisiones delegadas. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente deben revisarse periódicamente, asegurando que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

En definitiva, la reforma se presenta como un paso significativo hacia la plena inclusión y respeto de los derechos de las personas con discapacidad

 

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La nueva normativa española se inspira en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, impulsada por ONU, y suscrita en Nueva York en 2006. Esta Convención establece, entre otras cosas, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que les proporcionen el apoyo necesario en el ejercicio de esa capacidad.

Además se establece un procedimiento judicial preferente que permite la participación activa de la persona con discapacidad y evita la declaración de incapacitación. Los cambios más destacados de la nueva Ley son los siguientes:

Se elimina la incapacitación como figura principal y se aparta del enfoque tradicional basado en la sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad.

Se prescinde de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, figuras que tradicionalmente se utilizaban para la toma de decisiones en nombre de las personas con discapacidad.

La guarda de hecho se convierte en una institución jurídica de apoyo fundamental para casos en los que la persona con discapacidad esté adecuadamente apoyada por un familiar y no requiera una investidura judicial formal.

Se introduce la figura del defensor judicial, especialmente diseñada para situaciones de conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la figura de apoyo, o en situaciones en las que la figura de apoyo habitual no pueda ejercer sus funciones.

Se introduce la figura del defensor judicial, especialmente diseñada para situaciones de conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la figura de apoyo, o en situaciones en las que la figura de apoyo habitual no pueda ejercer sus funciones.

Periódicamente todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente deben ser revisadas, asegurando que estén alineadas, en cada momento, con las necesidades de la persona con discapacidad.